Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en flagrancia en contra del adolescente OMISSIS, y la continuación del mismo por la vía ordinaria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RAMOS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....