T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000185
ASUNTO: RP11-D-2018-000185


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-11-2018, la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.

Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputad quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien Expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 222 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurridos en fecha 09-11-2018, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 09-11-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Rió Caribe, Estado Sucre, en la cual expone: “ realizando labores de investigación… al momento de inspección y supervisión de ventas controladas me encargue de mantener el control de referido acta cuando un ciudadano presento una actitud hostil, disgustando a todos lo presentes y una vez haciéndole un llamado de antecion a dicho ciudadano ordenándole que se retirada del especio el mismo hizo caso omiso continuando con la agresión verbal de manera muy grosera hacia mi persona y a la comisión en vista de lo dicho le comunicamos a el ciudadano que nos acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional. Identificado como OMISSIS. Es todo”. Es por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Estoy completamente de acuerdo con la petición Fiscal por considerar una actuación de buena fe y totalmente ajustada de hecho, aunado que mi representado no tiene antecedente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de fecha reciente es decir, 07-11-2018, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico, a saber: por los hechos ocurridos en fecha 09-11-2018, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 09-11-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Rió Caribe, Estado Sucre, en la cual expone: “ realizando labores de investigación… al momento de inspección y supervisión de ventas controladas me encargue de mantener el control de referido acta cuando un ciudadano presento una actitud hostil, disgustando a todos lo presentes y una vez haciéndole un llamado de antecion a dicho ciudadano ordenándole que se retirada del especio el mismo hizo caso omiso continuando con la agresión verbal de manera muy grosera hacia mi persona y a la comisión en vista de lo dicho le comunicamos a el ciudadano que nos acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional. Identificado como OMISSIS, cursante al folio 02, 03 y vto. INSPECCION TECNICA, de fecha 09-11-18 Suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB N°53 (SUCRE) Destacamento n° 532, donde dejan constancia del sitio del suceso Abierto, cursante al folio 06 RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 08. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Adolescente: OMISSIS, realizada por el Ministerio Publico y la defensa pública, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente OMISSIS, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente OMISSIS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 222 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL DE RIO CARIBE.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO