T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000187
ASUNTO: RP11-D-2018-000187


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-11-2018, la audiencia de Presentación del imputado adolescente. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández y el imputado OMISSIS, (Previo traslado), y su representante legal Zuleima Castillo Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que si tiene defensor de confianza el mismo manifestó que no. por tal motivo el estado le suministra un defensor publico ABG. Siolis Crespo. Se le explico al imputado de los motivos de la presente audiencia.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guiria, procedo a presentar al adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana Yofrannys , a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo solicito la medida de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial Es todo.
DEL IMPUTADO:
seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana Yofrannys; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/11/2018, suscrita po0r funcionarios adscrito al CCP José francisco Bermúdez , rendida por JOFRANNY DE LOS ANGELES BRAVO RODRIGUEZ, quien expone: es el Caso que me encontraba en la playa de guaca vendiendo unos panes cuando llego un negrito alto … y me dio u golpe duro en la cabeza… quitándome el bolso donde tenia los reales y la bandeja donde tenia los panes , comiéndose dos panes y los demás lo metió en la bolsa es todo… En tal razón solicito se decrete la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial y como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: esta defensa vista las actas que conforman la presente causa, solicita se decrete la libertad sin restricciones por considerar que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido quien no tiene antecedentes, lo cual se demuestra su buena conducta, aunado que no se configura el tipo penal atribuido, por cuanto no consta informe medico que refleje que hubo lesiones y solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que confirman la existencia del hecho punible como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana Yofrannys el cual no se encuentran evidentemente prescrito por ser de data reciente, de fecha 10/11/2018, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, según consta en: ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al CCP José francisco Bermúdez , rendida por JOFRANNY DE LOS ANGELES BRAVO RODRIGUEZ, quien expone: es el Caso que me encontraba en la playa de guaca vendiendo unos panes cuando llego un negrito alto … y me dio u golpe duro en la cabeza… quitándome el bolso donde tenia los reales y la bandeja donde tenia los panes , comiéndose dos panes y los demás lo metió en la bolsa es todo, cursante al folio 03 y 04. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al CCP José francisco Bermúdez, rendido por WILFREDO ENRIQUE LEIVA MOLINA, quien expone sobre los hechos cursante al folio 5 y 06. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al CCP José francisco Bermúdez, quienes dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente cursante al folio 02. MEMORANDUM N° 9700-0226-0474, de fecha 11/11/2018 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO donde dejan constancias que el adolescente NO presenta registros policiales cursante al folio 13. Ahora bien, éste Tribunal Primero de Control, no considera procedente dicha solicitud, dado que no existen suficienteas elementos de convicción además que no consta en actas el informe medico legal practicado a la presunta victima, por lo que ha criterio de este juzgador debe DECLARARSE CON LUGAR la solicitud planteada por la defensa publica y apartándose del criterio fiscal y otorga una medida cautelar consistentes en presentaciones y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en flagrancia en contra del adolescente OMISSIS , y la continuación del mismo por la vía Especial ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Lopnna , SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A favor del adolescente OMISSIS, de conformidad con el articulo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO : SE ACUERDA las medidas de proteccion establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana Yofrannys, en tal sentido se ordena LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CCP- JO9SE FRANCISCO BERMUDEZ Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instando a las mismas de proveer para la reproducción fotostáticas de las mismas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Líbrese los oficios correspondientes. Quedaron notificadas las partes con el acta levantada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ FARIAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO