T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000184
ASUNTO: RP11-D-2018-000184


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-11-2018, Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado y su representante Miraidys maria Rivera gil, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.

Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputad quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien Expuso: “ yo si me meti a robar en esa casa pero yo estoy arrepentido, es todo”.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente, OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOSELIN CAROLINA DE OLIVEIRA ROMERO, por los hechos ocurridos en fecha 09/11/2018, según consta en: DENUNCIA COMUN, de fecha 09 de noviembre de 2018, cursante en el folio 10 y su vto., interpuesta por la ciudadana YOSELIN CAROLINA DE OLIVEIRA ROMERO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quien expone: (…) “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre OMISSIS, ya que ingreso a mi residencia y sustrajo dos televisores plasma, marca LG, color blanco de 22 pulgadas y uno marca SAMSUNG, color negro de 20 pulgadas, valorados en un total de 75.000 soberanos, tres pares de zapatos deportivos, marca Niké y adidas, colores blanco, verde y azul, valorados en un total de 35.000 soberanos, un reloj de mano de caballero marca armani, color plateado, valorados en la cantidad de 35.000 soberanos, una lapto marca toshiba color plateada, valorada en 30.000 soberanos, es todo. ” Por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION NO PECUNIARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta representación de la defensa pública solicita una libertad si restricciones debido a que de las actas que conforma el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción para señalar el delito Imputado, tomando en consideración asimismo, que mi representado es estudiante, y no registra Antecedentes policiales ni solicitudes alguna, por lo cual se demuestra su buena conducta pre delictiva. Y además que no consta testigo que avale el dicho de la victima Igualmente, tiene su residencia plenamente identificada en autos, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de fecha reciente es decir, 09/11/2018, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico, a saber: DENUNCIA COMUN, de fecha 09 de noviembre de 2018, cursante en el folio 10 y su vto., interpuesta por la ciudadana YOSELIN CAROLINA DE OLIVEIRA ROMERO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quien expone: (…) “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre OMISSIS ya que ingreso a mi residencia y sustrajo dos televisores plasma, marca LG, color blanco de 22 pulgadas y uno marca SAMSUNG, color negro de 20 pulgadas, valorados en un total de 75.000 soberanos, tres pares de zapatos deportivos, marca Niké y adidas, colores blanco, verde y azul, valorados en un total de 35.000 soberanos, un reloj de mano de caballero marca armani, color plateado, valorados en la cantidad de 35.000 soberanos, una lapto marca toshiba color plateada, valorada en 30.000 soberanos. . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de noviembre de 2018, cursante en el folio 01 y 02 y sus vtos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del adolescente de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1496, de fecha 09 de noviembre de 2018, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. AVALUO REAL N° 156, de fecha 09 de noviembre de 2018, cursante en el folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluo realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. MEMORANDUM N° 9700-0226-0786, de fecha 09 de noviembre de 2018, cursante en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Adolescente: OMISSIS, realizada por la defensa pública, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible declarando sin lugar la solicitud de la representación Fiscal. Y así se decide. –

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente: OMISSIS, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal 1 DEL Código Penal, en perjuicio YOSELIN CAROLINA DE OLIVEIRA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION CARUPANO, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la representante fiscal de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Presentaciones CUARTO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. QUINTA: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC SUB DELEGACION CARUPANO. SEXTO: Quedan las partes presentes en caso de ejercer recurso de apelación a los fines de consignar copias anexas con el respectivo recurso de apelación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO