Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MERARDO JOSÉ RIVAS y MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ, ante la Prefectura de la Parroquia Guanta, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha veintidos (22) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).