República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MERARDO JOSÉ RIVAS y
MARIA ISABEL VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7872.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERARDO JOSÉ RIVAS y MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.290.303 y V-13.317.300, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Los Molinos, sector Los Ranchos, casa S/N°, y la segunda en Santa Fe, sector Vega Grande, Vía Turimiquire, casa S/N°, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.663, domiciliada en esta ciudad de Cumaná.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidos (22) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Prefectura de la Parroquia Guanta, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que su último domicilio estuvo en la casa S/N°, sector Los Ranchos, Barrio Los Molinos, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron en el mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos de nombres: MARÍA DE LOS ANGELES RIVAS VELÁSQUEZ, LUIS EMILIO RIVAS VELÁSQUEZ y EUDOMAR JOSÉ RIVAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad.
El día trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Guanta, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MERARDO JOSÉ RIVAS y MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio el veintidos (22) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos MERARDO JOSÉ RIVAS y MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio el veintidos (22) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa S/N°, sector Los Ranchos, Barrio Los Molinos, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, el veintitres (23) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MERARDO JOSÉ RIVAS y MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ, ante la Prefectura de la Parroquia Guanta, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha veintidos (22) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y, al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
AJLI/MYAR/gc.-
Sol. N° 15-7872.-
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