éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, declara sin lugar la solicitud de la entrega de vehículo y en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo presuntamente identificado con las siguientes características: vehículo Marca CHRYSLER JEEP; Modelo NEON; CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, PLACAS MBB11F, AÑO 1998; SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS36C5W1800391; SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS;; todo ello en virtud de no haber acreditado a plenitud el ciudadano MAURO RAFAEL CUMANA COVA, en su condición de propietario sobre el referido vehículo, amén de no haberse podido desvirtuar ni justificar fehacientemente el resultado de las experticias que riela al folio 2 AL 10 de la causa, Experticia de Reconocimiento, suscrito por funcionario adscrito al Comando 07, Destacamento 48 primera Compañía de Sección de Vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana, antes señalada, donde se evidencia: serial de placa de carrocería es SUPLANTADO. Serial c.....