REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002849
ASUNTO : RP01-P-2013-002849
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. CAROLINA SALAZAR y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, a fin de realizar Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, en la causa Nº RP01-P-2013-002849, seguida en contra del ciudadano CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.740.601, de 36 años de edad, hija de Yadira Guerra y Catalino González, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 22-02-1976, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciada Av Universidad, sector San Luís, Quinta los Teques, Cumana, Estado Sucre teléfono:0424 8241274 Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda en materia de defensa ambiental del Ministerio Público Abg. CARMEN LOPEZ, el ciudadana a imputar CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, acompañado de su Abogado asistente CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.432,. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, siendo derecho de la imputada solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal decidir sobre su procedencia. Acto seguido el Juez da apertura al acto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA, quien expuso: “ Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el Art. 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 04/05/2012, cuando funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia costera Nº 907 con sede en cumana, encontrándose de servicio por las instalaciones del mercado municipal de Cumana, lograron observar a un ciudadano con unas jaulas en las cuales tenia depositadas 09 aves silvestres de las especies rayaito, perico australiano, pico de plata, cardenal y corbartica, por lo que procedieron a identificar lo como CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, inmediatamente le solicitaron la respectiva licencia expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para realizar la referida actividad de comercialización ,manifestando el mismo no poseer ningún tipo de licencia por lo que la comisión procedió a la retención de las aves y elaboración de las actas policiales correspondientes”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, quien manifestó “Visto el hecho que apenas se esta dando inicio a esta averiguación en el sentido que corresponde a la imputación de mi defendido, es por lo que considero con fundamento en el derecho constitucional que le asiste a defenderse en cualquier estado y grado se la causa, considero pertinente que el Ministerio Publico practique diligencias que pronto separadamente les solicitare a los efectos de que quede desvirtuada la presunta comisión del hecho punible que se le imputa y que el Ministerio Publico ha precalificado como comercialización y/o caza de aves silvestres, solicito me sea expedida una copia de esta acta así como de las actuaciones que hasta la actual fecha constan en el presente expediente”. Es todo.
DECLARACION DEL INVESTIGADO
Seguidamente el Tribunal impone al Imputado de Autos CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, otorgándole el derecho de palabra manifestando: “No deseo declarar ni acogerme a ninguna formulas alternativas a la prosecución de proceso penal”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, el cual ha calificado los hechos investigados con el delito de CAZA, previsto y sancionado en el Art. 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del Estado Venezolano; así como lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano Imputado de Autos CATALINO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, por la comisión del delito de e CAZA, previsto y sancionado en el Art. 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron por denuncia ante el ministerio Publico, delito al cual le es aplicable el procedimiento especial de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem, y por cuanto el imputado ha manifestado su deseo no acogerse a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda en materia de ambiente del Ministerio Público a los fines de darle el Tramite de Ley e conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a formula alternativa Alternativas a la prosecución del proceso penal, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal segunda en materia ambiental del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Se acuerdan las copias solicitadas por al Abogado Asistente. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA.
ABG. IVETTE FIGUEROA
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