REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RP01-P-2010-004582
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se constituye en el la sala 2-A, el Juzgado Primero de Control de este circuito judicial penal, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. CAROLINA SALAZAR y el alguacil RUBEN RODRIGUEZ, a fin de realizar el acto para celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMINTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA y EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, Fiscal Séptima Ministerio Publico, El Abogado Asistente VERSELYS GONZALEZ, INCRITO EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 64.146, y los imputados de autos EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE y JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA, así como las victimas de auto. Acto seguido el Juez da apertura al acto.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte del ciudadano JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA de las medidas que le fueron impuestas por este Tribunal. Esta representación Fiscal no hace oposición en cuanto al sobreseimiento de la causa en beneficio de este ciudadano, con respecto al ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE se continué la causa en espera del informe final”. Es todo.


DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados de forma separada no querer declarar nada acogiéndose al precepto constitucional
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra el Abogado asistente, quien expuso: “ Vista la exposición fiscal, y vistos los informes emanados de la Unidad de Atención penitenciaria donde manifiesta que el ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE no ha cumplido con las exigencias establecidas por este Juzgado y la unidad, y visto que no existe informe final al respecto, solicito a este tribunal con respecto a este ciudadano, se materialice audiencia oral de verificación de cumplimiento una vez que conste dicho informe y en cuanto a JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA cursa al folio 90 el informe final favorable que indica que cumplió con las exigencias, solicito a este juzgado se decrete el sobreseimiento con respecto a este ciudadano”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: PUNTO UNICO: una vez oída la exposición fiscal así como la de la defensa, y evidenciándose que efectivamente se encuentra al folio 90 constancia de cumplimiento de las medidas impuestas por este tribunal en fecha 02/02/2012 al ciudadano JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA, así como revisadas las actuaciones y aun no verificándose el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado por parte del ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo el artículo 49 numeral 7° y el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Pena, PARA EL CIUDADANO JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA , Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.626, nacido en fecha 07/08/1991, natural de Mariguitar Municipio Bolívar, del estado Sucre, hijo de Sonia Zapata y Simón Meza, residenciado en Mariguitar, calle piar, casa numero 08, cerca de la plaza Bolívar, al lado del modulo policial del IAPES, acordándose la espera del informe final de cumplimiento que acredite que se ha dado termino a las condiciones impuestas al ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, momento en el que se celebrara la respectiva audiencia oral de verificación de cumplimiento y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA