REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004343
ASUNTO : RP01-P-2013-004343
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar se constituye en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. CAROLINA SALAZAR y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ; en ocasión de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada RP01-P-2013-003057, seguida al ciudadano imputado LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, al lado de el Taller de moto Cabrera Teléfonos N° 0414-5428691 Y 0424-8633440, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Publico, Abg. MAHIDA SANTIAGO, la victima de autos, ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, el Defensor Público 2º ABG. PEDRO ROJAS y el imputado de autos LUIS MANUEL ROJAS DURAN, ya identificado, previamente citado. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 22/08/2013, el cual cursa a los folios 29 al 33 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, narrando como se suscitaron en virtud de los hechos ocurrido en fecha 21/07/2013 Cuando aproximadamente a las 11 de la noche la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ se encontraba en su residencia ubicada en el sector la matica, calle Belén, casa numero 235 de esta ciudadana y se presento su ex esposo, el ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, y le pregunto a la victima que había hecho durante ese día y ella le respondió que se estaba bañando en la playa, a este no le gusto, se enfureció y procedió a golpearla, conducta que encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito el enjuiciamiento de este ciudadano”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado no querer declarar nada acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público expone:”. Hago oposición a la acusación fiscal, ya que no cumple con los requisitos contemplados en el articulo 308 COPP, pero visto lo manifestado por mi representado, el mismo desea admitir los hechos y en consecuencia solicita acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso, por tal sentido esta defensa le solicita al Juez que lo imponga por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en articulo 375 del COPP y en consecuencia lo imponga de las condiciones a que haya lugar, por ultimo solicito copia de la presente acta”. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, al lado de el Taller de moto Cabrera Teléfonos N° 0414-5428691 Y 0424-8633440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para inculpar al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 30 al 32 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “Admito los hechos y deseo acogerme a las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal”. Es todo. Se le concede la palabra al defensor Público, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho, tampoco se opone a que se decrete el cede de las medidas de presentaciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, al lado de el Taller de moto Cabrera Teléfonos N° 0414-5428691 Y 0424-8633440. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 10.948.866, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de agresión física en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano: LUIS MANUEL ROJAS DURAN, Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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