Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. CARMEN ELENA AZOCAR, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000146, por querella criminal interpuesta por el ciudadano LOPE ENRIQUE MARIN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.438.193, contra el ciudadano CESAR ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 1.564.757, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 451 eiusdem y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponda de acuerdo al sistema de distribución que impera en es.....