REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
Siendo las 10:25 de la mañana, se trasladó y constituyó el tribunal, en el estacionamiento de la depositario judicial “Oriental EL Faro C. A. (ORFACA), ubicada en la calle Los Almendrones, N° 50, Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado MILTON FELCE SALCEDO, endosatario en procuración de la letra de cambio en el juicio por intimación, incoado contra la ciudadana ALEIDY LEON, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual decretó embargo ejecutivo sobre el vehículo distinguido con la placa RAD-39Y, marca HUNDEI, modelo Galloper 3.0L, AÑO 1.999, clase rústico, tipo techo duro, transmisión automática, color plata, serial de carrocería KMXKPE1JPXU254945, serial de motor W217861, capacidad para siete puestos, propiedad de la comunidad conyugal existente entre la demandada ALEIDY LEON y el ciudadano LUIS JOSE DIAZ RONDON. Acto seguido el tribunal procede a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 12.275.093, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial Oriental El Faro C.A., el cual permitió el acceso al interior del inmueble. Seguidamente intervino el apoderado actor y señaló para ser embargado ejecutivamente el vehículo antes descrito y que se encuentra en el lugar donde está constituido el tribunal. Acto seguido el tribunal, designó perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA , titular de la cédula de identidad N° 4.183.480 para que verifique si el vehículo señalado es el mismo que aparece referido en la comisión, y en caso positivo presente el correspondiente informe. Dicho perito designado, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el perito avaluador designado expuso que efectivamente el vehículo señalado es, una camioneta, marca Hundei, modelo Galloper II, año 99, color plata, placas RAD-39Y, con posa pies, con las siguientes características, 4 cauchos en regular estado, caucho de repuesto en buen estado, parrilla de impacto delantera, pintura en regular estado, pintura de capot deteriorada, faros delanteros, laterales y traseros en buen estado, tapicería en regular estado, 2 retrovisores en buen estado, ventanas con vidrios ahumados en buen estado, 2 limpiaparabrisas en buen estado, aire acondicionado del cual se desconoce su funcionamiento, rines en regular estado, transmisión automática, motor 6 cilindros, serial de chasis no visible, serial de carrocería KMXPE1JPXU254945, serial del motor W217861, vehículo del cual se desconoce su funcionamiento operativo, valorado en Bs. 10.000.000,oo. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del perito, declara embargado ejecutivamente el bien mueble señalado por la representación de la parte actora y designa depositario judicial de dicho bien, a la Sociedad Mercantil Oriental EL Faro C.A., en la persona de su representante legal, ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, antes identificado, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley. Seguidamente el tribunal pone en posesión del depositario judicial designado, el bien mueble embargado ejecutivamente, quien lo recibió y se obligó para su guarda y custodia de conformidad con la ley de depósito judicial. Queda así cumplida la misión encomendada al tribunal por el Juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordenó el regreso a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma del acta correspondiente de todos los que participaron.
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