REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 12 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000123
ASUNTO : RP01-R-2004-000123

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 91.312; en su condición de Defensor Privado del imputado YOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.437.657, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 31 de mayo del 2004, mediante la cual revoca la formula alternativa de cumplimiento de la pena, régimen abierto. A tal efecto se procede a la designación de la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la defensa, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Afirma el recurrente que el Juez A quo le revocó a su defendido el beneficio procesal de régimen abierto, sin haber analizado la documentación consignada, que acreditaba el motivo de su incomparecencia al Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Diego Urbaneja“, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 10 de mayo del 2004, fecha en la que le correspondía presentarse. Analizando así el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

Con relación a las pruebas de carácter documental ofrecidas por el recurrente en su escrito de apelación, las cuales cursan en actas, concernientes a escrito consignado por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 28/05/2004; constancia de reposo médico y los exámenes de laboratorio realizados en fecha 12/05/2004, a los fines de justificar el incumplimiento en que incurrió su defendido, considera esta alzada que las mismas son admisibles y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil decidir sobre el recurso fijando audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el abogado MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 91.312; en su condición de Defensor Privado del imputado YOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.437.657, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 31 de mayo del 2004, mediante la cual revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto; SEGUNDO: SE DECLARAN ADMISIBLES las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente en su escrito; Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Jueza Superior CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

GILBERTO FIGUERA
CBG/ssd