el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana CLARA ALEJANDRINA LARA, venezolana, Cédula de Identidad N° 09.055.712, con domicilio en el Sector La Loma, detrás de la Iglesia de Campoma, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que atribuye a los ciudadanos MAURO MAIZ, venezolano, domiciliado en el Codillo, Sector La Embajada, Primera Entrada a mano derecha, Municipio Ribero, Estado Sucre y WALBERTO VALLENILLA, venezolano, domiciliado en La Calle Principal del Bajo, Municipio Ribero, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción s.....