REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003629
ASUNTO : RP01-P-2012-003629
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 16/03/2012, en virtud de denuncia de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN GARCIA, por hecho punible que atribuye al ciudadano ENRIQUE HERRERA, y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que a pesar de haber realizado todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, se encuentra que la victima en la presente causa señala que no tiene testigo que corrobore lo manifestado por ella en la denuncia; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a haber realizado todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, se encuentra que la victima en la presente causa señala que no tiene testigo que corrobore lo manifestado por ella en la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se inicio en fecha 16/03/2012 en virtud de denuncia presentada por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN GARCIA en contra del ciudadano Enrique Herrera, en la que manifestó que ese día aproximadamente a las 10:30 AM, se encontraba en su residencia ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre de la Población de Casanay, Estado Sucre y se presento su vecino el ciudadano Enrique Herrera y comenzó a discutir con ella por un terreno del cual él afirma tener titularidad de la propiedad, y como la victima le indicó que ese bien inmueble es de ella, éste se enfureció y la amenazó diciéndole que le iba a dar unos tiros, así mismo manifestó la victima que no tiene testigos de los hechos, y por cuanto no hay suficientes elementos incriminatorios en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 y su vto, cursa Acta de denuncia de la ciudadana que figura como victima en el presente asunto, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano ENRIQUE HERRERA, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la victima, pues ella manifiesta no contar con personas que fungan como testigos que permitan corroborar a futuro su versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, Cédula de Identidad N° 12.807.760, con domicilio la Avenida Antonio José de Sucre, Las Tejerías, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que atribuye al ciudadano ENRIQUE HERRERA, venezolano, domiciliado en La Calle Principal del Bajo, Municipio Ribero, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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