,DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al jovenxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro Buitrago Contreras, en virtud del fallecimiento del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a la victima y al representante del occiso. Así se decide en Cumaná, a los doce días del mes de julio de 2011.
LA JUEZ,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ