este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sometidos los ciudadanos Víctor José Vásquez, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.681, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-09-1968, y domiciliado en Sector La Canal, Parcelamiento, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y Víctor Enrique Vásquez Ruiz, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 21.381.373, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-1989, y domiciliado en Sector La Canal, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito de Hurto de Vehiculo,