éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado RICHARD JOSÉ RIVERA PÉREZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-04-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.971, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de León Rivera e Irma Pérez, y residenciado en: Quebrada de Mono, Calle Principal, cerca de la plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Eulogio Antonio Díaz; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico P.....