REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000119
ASUNTO: RJ11-P-2001-000119
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado Richard José Rivera, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 30 de Marzo del año 2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, a través de la revisión del Libro de presentación de imputado, llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, el imputado Richard Rivera, cumplió de manera satisfactoria, el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-03-2007; y no fomentó problemas con la víctima, tal como lo manifestó ésta; este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado Richard Rivera, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Eulogio Antonio Díaz; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado RICHARD JOSÉ RIVERA PÉREZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-04-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.971, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de León Rivera e Irma Pérez, y residenciado en: Quebrada de Mono, Calle Principal, cerca de la plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Eulogio Antonio Díaz; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están Las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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