REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001143
ASUNTO: RP11-P-2010-001143
Visto que en fecha siete (08) de junio del dos mil diez (2010), este Juzgado Cuarto de Control dictó auto motivado por medio del cual se Acordó La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 27 de julio de 2010, el cual vencerá el día 17 de agosto de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ARQUIMEDES PINO PORTUGUEZ; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Control el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quien decide procede conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error en que incurrió el Tribunal al acordar la prórroga, puesto que existe error material en la misma específicamente en el cálculo de los 15 días continuos, es decir en la decisión sobre la cual recae el saneamiento expresa que “la prorroga comenzará desde el día 27 de julio de 2010, el cual vencerá el día 17 de agosto de 2010; cuando el lapso de prórroga correcto es a partir del día 10 de julio de 2010, el cual vencerá el día 24 de julio de 2010, por lo tanto dicha decisión queda saneada de la siguiente manera:
“En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 10 de julio de 2010, el cual vencerá el día 24 de julio de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ARQUIMEDES PINO PORTUGUEZ; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Control el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
|