Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE EL TIEMPO DE REDENCIÓN y en consecuencia otorgarle LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano, JULIO CESAR HERNANDEZ VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad 17.407.605, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y a su ves imponerlo de las pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que comprenderán presentaciones periódicas por el lapso de NUEVE (09) MESES cada treinta (30) días.