CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052
ASUNTO: RP11-P-2005-003052

AUTO ANALIZANDO LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud hecha por la penada, Isenia Maria Frontado venezolana, nacida en fecha 11-12-57, de 48 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.458, de oficio del Hogar, hija de Jesús Martínez y Carmen Frontado, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 0-11, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; de fecha 12/07/2006 en cual solicita, como medio alternativo de cumplimiento de la pena EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha tiene UN (01) AÑO de la pena cumplido, tomando en consideración desde la fecha 12/07/2005 hasta 12/07/2006. Este Tribunal Segundo de Ejecución antes de decir y reflexionando, en cuanto los Derechos y Garantías del Ciudadano, establecidos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, y lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica relativo a los Derechos Humanos, este Tribunal acuerda los siguientes particulares:

Primero: Remitir copias certificadas de la sentencia y de la ejecución de la sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo de Régimen Penitenciario, al igual que copias certificada de los antecedentes penales de la penada.

Segundo: Exhortar a la unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, practicar el Examen Psico-social, a la solicitante. Instándole a practicar todas y cada una de las diligencias necesarias con la urgencia de caso, a los efecto de que la penada opte al goce y disfrute del beneficio solicitado (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Tercero: En consecuencia practíquese las notificaciones: a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, al Defensor Privado, a la Penada solicitante, al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías.