REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 03/05/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los penados JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio campo a juro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 Eiusdem y asimismo se condena al ciudadano LUIS DANIEL MÉNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.295.063, nacido en fecha 18-08-75, casado, de oficio obrero, residenciado en al urbanización Canchunchù viejo, frente a la Escuela Luis Abreu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nancy Méndez y Héctor González, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena, una vez terminada la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO

El penado, penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ, , titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, se condena por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; A cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley y asimismo se condena al ciudadano LUIS DANIEL MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.295.063, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; se condena cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ, fue detenido el día 03/05/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 12/07/2006; estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIA, le falta por cumplir de penados CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUNO (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 03 de Noviembre de 2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 30/05/2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 10/10/2007, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 17/01/2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 26/07/2009, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

El Penado LUIS DANIEL MÉNDEZ fue detenido el día 03/05/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 12/07/2006; estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIA, le falta por cumplir de penados TREZ (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 28 de Septiembre de 2009.

Ahora bien de la pena impuesta al penado LUIS DANIEL MÉNDEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 09/03/2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 21/06/2007, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 19/07/2008 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 28/10/2008, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penados de autos fueron condenados a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano; a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, instándole a practicar Examen Psico-Social al penado aquí indicado y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, exhortándole remitir antecedentes penales lo antes posible.. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías.

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