REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000943
ASUNTO: RP11-P-2006-000943

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 17/05/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día 08 de Abril de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Luis Antonio Ramírez y de Teresa del Jesús Martínez, de oficio pescador, residenciado en prolongación Av. Bolívar, casa número 15, de la población de Río Caribe, y titular de la cédula de identidad número: V-10.218.376, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el penúltimo aparte, del artículo 31, de La Orgánica Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a la pena correspondiente UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, en perjuicio de la Colectividad, permanecerá en el establecimiento carcelario (Internado Judicial) de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena, una vez terminada la pena impuesta.


En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El penado, penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-10.218.376, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el penúltimo aparte, del artículo 31, de La Orgánica Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a cumplir la pena correspondiente UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

El Penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, fue detenido el día 27/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 12/07/2006; estando detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIA, le falta por cumplir de penados UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES, la cual terminará de cumplir el día 12 de Enero de 2008.

Ahora bien de la pena impuesta al penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha05/08/2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha12/10/2006, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha27/05/2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 30/07/2007, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano; a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, instándole a practicar Examen Psico-Social al penado aquí indicado y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías.