Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 250, 236, 237, 238 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y por efecto de ello estima procedente en la presente causa, Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone mediante esta decisión las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad para garantizar las finalidades del presente proceso, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 6° de la citada norma del cuerpo adjetivo penal, por lo que se le impone al imputado ANGEL LUIS FELCE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.910.967, de 47 años de edad, de oficio .....