REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002587
ASUNTO : RP01-P-2010-002587
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su condición de Defensor Publico Penal del ciudadano acusado JOSE RAMÓN MALAVE CALVO, en el que solicita el Cese de las presentaciones impuestas a su defendido, agregando la defensora que su representado ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuesta.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha trece de Diciembre del año dos mil trece, fue celebrada en la presente causa, audiencia oral de imposición de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2003, en la que se acordó orden de captura en contra del ciudadano JOSE RAMÓN MALAVE CALVO, acusado por la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de ambiente, de la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ocasión en la que la Defensa solicitó la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que hubiere sido decretada en contra de su representado, por Medida Cautelar Sustitutiva a dicha privación, ratificando la decisión de éste de ponerse a derecho con el proceso, aseverando la inexistencia en él de intenciones de fugarse o de obstaculizar el proceso, toda vez que las razones de su incomparecencia al órgano jurisdiccional obedecían a que no eran recibidas las boletas a él libradas impidiendo ello que acudiese a los llamados, requiriendo adicionalmente se dejase sin efecto la orden de captura en mención en virtud de haberse materializado la misma, solicitud respecto de la cual el Ministerio Público no hizo oposición, ante ello el Tribunal habiendo cumplido su labor y en atención a la valoración de las circunstancias propias del caso acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en esta causa en contra del acusado de autos y dictaminó otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Conforme lo anteriormente expuesto y ante la reciente petición de la defensa, se acude al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado y se observa de tales asientos efectuados en la presente causa, que este ciudadano ha cumplido con regularidad el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, lo cual ciertamente ha superado el año de ser impuesto, en tal sentido este Juzgado acoge el pedimento de la defensa y conforme lo previsto en el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que las medidas de coerción personal constituyen una certera restricción a derechos personalísimos del acusado, entre ellos esencialmente el de la libertad personal, han de contar con una limitante en el tiempo como se establece en la referida norma, donde se contempla la valoración de la proporcionalidad de la medida respecto del delito imputado, circunstancias de comisión del mismo y sanción probable, y precisamente en atención a tales elementos sumado a la verificación del cumplimiento de la medida de coerción personal impuesta, y su conducta evidentemente sujeta al proceso, es por lo que quien decide estima procedente acordar con lugar la solicitud de la defensa y decretar el cese de tal medida de coerción personal impuesta al acusado de autos.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad consistente en presentaciones cada treinta días, impuestas al acusado JOSE RAMÓN MALAVE CALVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.159, soltero, profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Turimiquire, sector Algarrobo casa sin número, parroquia Ayacucho, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelo Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por haber evidencias en autos que su disposición y sujeción al proceso en su contra seguido dando cumplimiento a las obligaciones devenidas del mismo, estimando quien decide que no resulta necesario el mantenimiento de ésta para garantizar las resultas del presente proceso.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.- En Cumaná, a los doce días del mes de Junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Emiluz Brito.-
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