En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) dias, y del cual se determino que el joven XXXXXXXXXX ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04)meses y ocho (08) días , faltándole CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a mayo 2014, Cuatro (04) meses , faltándole por cumplir CINCO(09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido hasta Abril, tres .....