REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000344
ASUNTO : RP01-D-2013-000344


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vistas la solicitud de cómputo de la sanción hecha por la defensora Abg. Beatriz Planez en presente causa seguida a al sancionado XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año consistente en Presentarse en el Programa de Libertad Asistida dictada por el SAPINAES, una vez al mes y Estudiar, Realizar Cursos en áreas de su interés, y/o Trabajar.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 12-10-2013 hasta el 06-11-2013, estuvo detenido un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS .
TERCERO: Del último computo efectuado el 22-01-2014, se determino que ha cumplido de la medida de libertad hasta enero tres (03) meses faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. un (01) mes de la sanción, dado que consigno constancia que esta prestando servicio militar en la Infantería de Marina en la ciudad de Carúpano, cursante al folio 116 , por lo que le faltaría nueve (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
CUARTO: Se observa que al sancionado XXXXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses abril y mayo de 2014 , es decir el lapso de dos (02) meses tal como se evidencia a los folios 131 y 139, y que restados del tiempo por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, aun debe cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se le computa un (01) mes de la sanción, dado que consigno constancia que esta prestando servicio militar en la Infantería de Marina en la ciudad de Carúpano, cursante al folio 116 , por lo que le faltaría nueve (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses de libertad asistida y le falta cinco (05) meses y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir nueve (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma.-
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses de libertad asistida y le falta cinco (05) meses y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir nueve (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo cinco (05) meses de libertad asistida y le falta cinco (05) meses y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir nueve (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y que consigne constancia actualizada de estar prestando servicio militar.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria
Abg. Rosalía Wetter