REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Vista el acta de esta misma fecha donde el sancionado, XXXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, consigna constancias que acreditan el cumplimento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: El ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXXX (occiso),
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXX, estuvo detenido desde 30/09/2008 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 61 al 62 de la 1era pieza) hasta el día 02-10-2008, ( según folios 73 al 80 1era pieza), por lo que estuvo privado de la libertad Dos (02) días; Detenido nuevamente desde el día 17-05-2010 hasta el día 21-05-2010, por lo que estuvo privado de la libertad cuatro (04) días (según consta en los folios 172 al 185 y 186 de la 2da pieza; detenido otra vez desde la fecha 09-05-2011 (tribunal de Juicio sección adolescente decreto la privación) hasta el día 30/10/2012 estuvo privado de libertad un (01) año cinco (5) meses y veintiún (21) días ; que sumado a los seis (06) días detenido con anterioridad, tuvo un total de sanción cumplida de un (01) año cinco (5) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días.
. TERCERO: En fecha 30-10-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 09 de junio de 2014, se determinó que había cumplido hasta el mes de marzo de 2014, un (01) año y cuatro (04) meses, le faltaba por cumplir dos (02) meses y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, le faltaba por cumplir once (11) meses y tres (03) días, siendo la ultima presentada en mayo de 2013.
QUINTO: Dado que el sancionado XXXXXXXXXXX, continua el cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ya que asistió a recibir orientaciones los meses de abril, mayo y junio de 2014 tal como se observa de las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el joven XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el lapso de dos meses (02) meses, para un total de cumplimiento de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días de la medida, evidenciándose que dio cumplimento a la misma en su totalidad . En relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, que lo acredita como trabajador informal cumpliendo funciones como buhonero, por el lapso de un año y seis meses y si le faltaba por cumplir once (11) meses y tres (03) días, se evidencia que efectivamente cumplió además con la medida de reglas de conducta; entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO);quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por sustitución de la misma cumplía libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, en virtud del cumplimiento de las mismas, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETO el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXXXX, por cumplimiento de las mismas; quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, que se le informe que con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETO el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por cumplimiento, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Rosalía Wetter
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