REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061
ASUNTO : RP01-D-2012-000061

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presente actuaciones en la causa seguida XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX (OCCISO), es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX (OCCISO),.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 03-05-12 hasta el 01-09-12, estuvo detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 06-08-13 NUEVE (09) MESES, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05)DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO: En fecha 06-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 29-04-2014, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y de la sanción de reglas de conducta ha cumplido AL 03-02-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) dos (02) meses y veinte (20) días faltándole SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
QUINTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que riela al folio constancia de fecha 10-05-2014 que lo acredita como atleta perteneciente a la Selección de Baloncesto ACCION JUVENIL , por lo que se computa desde el 13-12-13 al 10-05-2014, fecha de la constancia, un lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días; faltándole TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXXX (OCCISO), quien cumple la medida Reglas de Conducta por el lapso OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y se determino que ha cumplido al 10-05-2014, fecha de la constancia, un lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días; faltándole TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXXXXXX, donde se determino que cumplido de la medida de reglas de conducta al 10-05-2014, fecha de la constancia, un lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días; faltándole TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de al 10-05-2014, fecha de la constancia, un lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días; faltándole TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se insta a que continúe cumpliendo con la medida impuesta hasta la definitiva.
En Cumaná; a los doce (12) días del mes de junio de 2014.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.
ABG. Rosalía Wetter.