REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000062
ASUNTO : RP01-D-2013-000062

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX

Examinadas las actuaciones que guardan relación con la presente causa seguida a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Los sancionados adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, estuvieron detenidos desde el 19-02-2013 hasta el día 20-01-2014, por ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES
TERCERO: En fecha 20-01-2014, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
CUARTO: Los jóvenes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, están asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 219, 225,227,232, al 234 de la pieza 1 y alos foliso 5, 14 al 17 y 22 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 22 de enero y los meses de enero, febrero, marzo, Abril y mayo , por un lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días , y si debe cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra trabajando como pescador con su representante legal desde el mes de febrero por lo que a la fecha de la constancia cursante al folio 18, mayo 2014. ha cumplido cuatro (04) meses , faltándole por cumplir CINCO(09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En relación al sancionado XXXXXXXXXXX, se observa que corren insertas en el expediente a los folios 221 al 223, 229, 237,238 de la pieza 1 y a los folios 8 al 11 y 20 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 22 de enero y los meses de febrero, marzo, Abril, por un lapso de tres (04) meses y ocho (08) días , y si debe cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que no ha iniciado su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) dias, y del cual se determino que el joven XXXXXXXXXX ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04)meses y ocho (08) días , faltándole CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a mayo 2014, Cuatro (04) meses , faltándole por cumplir CINCO(09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido hasta Abril, tres (04) meses y ocho (08) días faltandole SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) días, y del cual se determino que el joven XXXXXXXXX ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04)meses y ocho (08) días , faltándole CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a mayo 2014, Cuatro (04) meses , faltándole por cumplir CINCO(09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido hasta Abril, tres (04) meses y ocho (08) días faltándole SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) días y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04)meses y ocho (08) días , faltándole CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a mayo 2014, Cuatro (04) meses , faltándole por cumplir CINCO(09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES, a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) días y se determino que ha cumplido hasta Abril, tres (04) meses y ocho (08) días faltándole SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir la totalidad de la misma, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asintiendo de al SAPINAES, a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Rosalia Wetter