En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas ENOE YANETH GARCIA DE MATA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.361 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 18-07-1972, de 41 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02 y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.363 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 01-03-94, de 19 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, por la comisión del delito de RESISTE.....