REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 11.452.14.
SOLICITANTES: LEO ALBERTO MARIN DAUTTAN Y
NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LUNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha tres (03) de Abril de 2.014, los ciudadanos LEO ALBERTO MARIN DAUTTAN Y NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LUNA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.287.330 y 6.953.127 respectivamente, domiciliado el primero en Vereda Nº 10, Sector 02, Casa Nº 11, Guayacán de las Flores Municipio Bermudez Estado Sucre y la segunda en Guayacán de las Flores Calle Nº 06, Sector Nº 01 Casa Nº 72 Municipio Bermudez Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Armando Centeno , Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.835 presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha quince (15) de Marzo del año 1999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez , según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal fue en Vereda Nº 10, Sector 02, Casa Nº 11, Guayacán de las Flores Municipio Bermudez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Abril de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Abril del año 2.014.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia del niño la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000. 00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre esta cantidad sera incrementada a DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000, 00) para gastos escolares y navideños.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera los fines de semana compartidos de manera alterna, igualmente vacaciones escolares y Navidad, Semana Santa y Carnaval uno con el padre y uno con la madre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, siempre y cuando no perjudique los hábitos de sueños y estudio y podra llevárselo previo consentimiento de la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE
II
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEO ALBERTO MARIN DAUTTAN Y NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LUNA titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.287.330 y 6.953.127 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 11.452.14.
JMG/hf/sjr. -
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