REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5859-14
PARTES: LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y
YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 24/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.465.451 y 9.272.482 respectivamente, domiciliados en el primero en la Urbanización Bebedero calle 01, casa N° 28, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche 04, casa N° 57, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el IPSA bajo los Nº 114.790. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 188. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Rendón casa N° 173 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.465.451 y 9.272.482 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28/04/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.465.451 y 9.272.482 respectivamente, domiciliados en el primero en la Urbanización Bebedero calle 01, casa N° 28, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche 04, casa N° 57, Parroquia Santa
Inés Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el IPSA bajo los Nº 114.790. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 188. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida conjuntamente por ambos padres y LA CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ podrá visitar y compartir con sus hijos los fines de semana y en días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval semana santa y decembrinas serán compartida mitad con la madre y mitad con el padre.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarle a su menor hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre; asimismo la madre YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, se compromete a suminístrale a su menor hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales.
Durante el matrimonio no se adquirió ningún bien razón por la cual no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5859-14
PARTES: LUIS RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y
YOVANINA DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
|