REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001640
ASUNTO: RP11-P-2014-001640
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a las Ciudadanas ENOE YANETH GARCIA DE MATA Y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana en labores de servicio y vigilancia en la zona del Mercado Municipal de Bermúdez, específicamente frente al Francy, estaban expediendo harina de maíz, en esos momentos estaban controlando y ordenado las colas de personas, cuando una de las ciudadanas tomó la atribución de meterse en la cola de las personas de tercera edad, motivo por el cual otras personas comenzaron a alterarse por lo que esta ciudadana hizo, realizándosele un llamado de atención y esta a su vez de forma agresiva lo que hizo fue empezar a ofenderme con una serie de improperios, por lo que se le dijo que respetara y que se calmara, haciendo caso omiso a la petición, no bastando con esto, se lanzó encima, agarrando a una funcionaria por el pelo, tratando de neutralizarla; repentinamente se presentó otra ciudadana , quien me agarró por la pretina del pantalón…quedando detenidas y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas ENOE YANETH GARCIA DE MATA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.361 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 18-07-1972, de 41 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02 y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.363 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 01-03-94, de 19 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas ENOE YANETH GARCIA DE MATA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.361 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 18-07-1972, de 41 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02 y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.363 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 01-03-94, de 19 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. MILDRED DE SIMONE
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