REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5857-14
PARTES: MARICARMEN PEINADO FERMIN y
JOSE ANGEL CASTILLO CONTRERAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 24/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARICARMEN PEINADO FERMIN y JOSE ANGEL CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.090.699 y 15.933.081 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida principal, de las Charas edificio Cruz Piso 2, apartamento S/N° Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui y el segundo en en la avenida Cancamure, Urbanización Los Rosales 4ta Transversal casa N° 25 Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 167.700. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de enero de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 01. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la avenida principal de la Fundación Mendoza casa N° 26-d Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARICARMEN PEINADO FERMIN y JOSE ANGEL CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.090.699 y 15.933.081 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28/04/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARICARMEN PEINADO FERMIN y JOSE ANGEL CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.090.699 y 15.933.081 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida principal, de las Charas edificio Cruz Piso 2, apartamento S/N° Anaco Municipio Anaco
del estado Anzoátegui y el segundo en en la avenida Cancamure, Urbanización Los Rosales 4ta Transversal casa N° 25 Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 167.700. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de enero de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 01. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres los ciudadanos.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida conjuntamente por ambos padres y LA CUSTODIA, la Conservará la madre MARICARMEN PEINADO FERMIN.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA el padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar amplio sin que interfiera en las actividades escolares, de la menor, durante estos periodos si llegaren a coincidir con fechas como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, quedará establecido que podrá ser alternado, es decir, lunes de carnaval con el padre y martes de carnaval con la madre navidad con el padre y año nuevo con la madre y así con las demás fechas nombradas serán alternadas siempre de común acuerdo podrá llevarlos de paseo dentro del territorio nacional de la republica con autorización de la madre.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención con un aporte mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) así como los gastos pertinentes a sus hija tales como: educación, vestido, asistencia médica, incluyendo emergencia, igualmente queda establecido que ambos padres colaborarán en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre mes compromete a cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, queda expresamente convenido entre ambos cónyuges, que los montos aquí señalados por obligación de manutención serán aumentados de mutuo y amistoso acuerdo.
Durante el matrimonio no se adquirió ningún bien razón por la cual no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los DOCE (12) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5857-14
PARTES: MARICARMEN PEINADO FERMIN y
JOSE ANGEL CASTILLO CONTRERAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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