Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre en la investigación penal iniciada en fecha 12 de diciembre de 2008, en contra el ciudadano JOSE RIVERA FUENTES, con domicilio en Caiguire, al final de la calle Bolívar, frente al Colegio Casa Cuna, Cumaná, Estado Sucre, de quien se desconocen demás datos de identificación; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de que el ejercicio de la acción penal NO se encuentra extinguida conforme al artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 3, y el artí.....