Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados CESAR AUGUSTO PAREJO venezolano, de 47 años de edad, nacida el 27-03-62, soltero, de oficios indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.988, residenciado en los molinos segunda calle, casa sin número, al lado del comedor popular, de esta ciudad, Estado Sucre y MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, venezolana, de 49 años de edad, nacida el 12-05-59, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, residenciada en los La llanada sector 3, casa sin número, hacia los ranchos cerca del caño, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENT.....