Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la Adolescente , omisis, contra el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA FERRER, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, la cantidad de UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), del sueldo Global Mensual, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DEL Bono Vacacional y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de Aguinaldo, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, en Carúpano, a los doce.....