REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 12 de Mayo del 2.009
199° y 150°
EXP. N° 6.888-09.-
DEMANDANTE: FELIX ARQUIMEDES BARRIOS MARIN
DEMANDADO: YADEISY YAHILET BLANCO HERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FELIX BARRIOS MARIN, representado por el Defensor Público, en su condición de padre del niño omisis: Manifestando “que la madre de su hijo, ciudadana Yadeisy Blanco Hernández….se niega a permitirle hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con su hijo..”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FELIX BARRIOS MARIN Y YADEISY BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.962.806 Y 17.408.362, domiciliados la Calle Figuera, Sector Los Cocos, Casa N° 43 del Municipio Bermúdez y Avenida Principal de Puerto Santos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre podrá estar con su hijo, cada quince días, Viernes, sábado y domingo, el viernes lo buscara a la 6:00 P.M. y lo regresara el Lunes a la 7:a.m., Martes y Miércoles de 7:00 a.m a 12:00 a.m., a la semana, el niño estará bajo la responsabilidad del padre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FELIX BARRIOS MARIN Y YADEISY BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.962.806 Y 17.408.362, domiciliados la Calle Figuera, Sector Los Cocos, Casa N° 43 del Municipio Bermúdez y Avenida Principal de Puerto Santos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Librese oficio al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 6.888-09.-
JMG/pdm/fg.-
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