REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-

EXP. N° 4.504- 06.-
DEMANDANTE: OMISIS
DEMANDADO: JESUS RAFAEL RIVERA FERRER
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Primero (01) de Febrero del 2006, comparecio la Ciudadana EDRA ALEXANDRA RIVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.218, domiciliada en Calle Santa Teresa, casa Nº 02, Tio Pedro, Parroquia Santa Teresa, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.949.338, , domiciliado en Calle Los Mártires, Vía Altagracia, ampliaciones de Juan Griego, Residencia Catame I, Torre Nº 03, piso 03, apartamento 333, Juan Griego Nueva, “Ahora bien, ciudadano Juez, pido que este ciudadano cumpla con la mitad de un salario, mínimo tal como se anexan a) Original, Acta de Nacimiento de Edra Alexandra Rivera Gonzalez”.-
La presente solicitud se admitió en fecha siete (07) de Febrero del 2.006, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Asimismo se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Librense boletas, oficio.-
Corre inserto al folio veintidós (22) comisión recibido del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cumplido y el tribunal ordeno agregar a los autos.-
Corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal Cuarto el Ministerio Publico, Abogado José Gregorio Leon, manifestando que la ciudadana Edra Alexandra Rivera, solicita se sirva citar al ciudadano Jesus Rafael Rivera, en la COVENCAUCHO, Zona Industrial, Galpón 01, Sector San Luis Cumana.
Corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, representando a la adolescente omisis, donde se ordena nueva citación y se exhorto al Juez Distribuidor del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre-Cumana.-
Corre inserto al folio veintiocho (28) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana Edra Rivera, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, donde se decreta la Medida de Embargo sobre el 30% de los ingresos que el demandado percibe.-
Corre inserto al folio veintinueve (29) del expediente, auto donde el Tribunal acuerda oficiar a la Empresa COVENCAUCHO y se ordeno abrir el cuaderno separado de medidas.-
Corre Inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana Edra Rivera, asistida por el Defensor Publico, donde solicita se reclama las resulta de la comisión de fecha 04-05-06.-
Corre Inserto al folio treinta y seis (36) del expediente, auto donde se acordó expedir copia certificada.-
Corre inserto al folio treinta y nueve (39) del expediente, auto para mejor proveer y se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario y se ratifica la medida preventiva de Obligación de manutención de fecha 13-10-2006.-
Corre inserto a los autos los respectivos Informes, consignados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y se ordeno agregar a los autos.-
Del Estudio Social se desprende: La Joven tiene necesidad de la manutención que le esta solicitando a su progenitor para cubrir los gastos que le esta generando su carrera Universitaria y al mismo tiempo sastifacer los personales. La madre de la joven es quien lleva al hogar un sustento, el cual es insuficiente para cubrir todos los gastos que se generan en el mismo. El dinero que actualmente ha recibido la joven lo distribuye en la cancelación de trabajos, fotocopias de material, pago de pasaje, comida y en lo que requiere para su uso personal.
Del Estudio Psicológico se desprende: omisis asiste a la evacuación en la fecha y en la hora pautada, su presentación es ajustada a la ocasión, se muestra en actitud receptiva, ligeramente inhibida y discreta. Su discurso es pautado, claro, con buena capacidad de abstracción, vocabulario acorde a su nivel, emocionalmente sensible y vulnerable por el tema en cuestión. Psicológicamente exhibe un carácter pasivo, reservado y reprimida con sus emociones. Deja entrever sentimientos de culpa por la acción legal emprendida la cual interpreta como un “daño hacia el padre” .Tambien se observa que Edra es una persona responsable, con un proyecto de vida realista en cuanto a metas, con necesidad de reconocimiento aceptable para su edad, frágil emocionalmente lo cual la hace buscar apoyo externo en personas cercanas, como la madre, con quien tiene buena comunicación. En los test aplicados arrojo resultados normales con ausencia de indicadores psicopatológicos.-
II
Esta demostrada la relación paterno filial de la adolescente omisis, con su padre ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERA FERRER, con la partida de nacimiento, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la Adolescente , omisis, contra el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA FERRER, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, la cantidad de UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), del sueldo Global Mensual, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DEL Bono Vacacional y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de Aguinaldo, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 2:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.504-06.-
JMG/pdm/vc.-