una vez ha sido revisadas las actas procesales, quedó plenamente establecido, que la parte actora no cumplió con su deber procesal, toda vez que hasta la presente fecha no ha presentado escrito de subsanación alguno, y en consecuencia, no habiendo el accionante subsanado el defecto presentado en el libelo, en tiempo oportuno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Pudiendo la parte demandante proponer nuevamente la demanda, en cualquier momento.