REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-S-2008-000011
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.051, actuando en representación de la empresa ARKIMAR, C.A, parte oferente y el ciudadano LADIMIR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.826.048 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DORYS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.211, parte Oferida en la Oferta real de Pago en la presente causa, mediante la cual manifiestan que:
“(…) La representación de la empresa ARKIMAR, C.A en nombre de su representada DESISTE del Procedimiento de la presente OFERTA REAL DE PAGO, incoada por su representada a favor del ciudadano LADIMIR GÓMEZ, (…); debido a que el mencionado trabajador fue Reenganchado a su puesto de trabajo (…) también solicita le sea devuelta la cantidad de dinero consignada por ante este Juzgado por el monto de (….) (Bs 2.453,09). Asimismo el trabajador LADIMIR GÓMEZ, expone que es cierto lo expuesto por la parte patronal y estar de acuerdo por lo antes solicitado por la empresa (…)”
Consignando en autos una diligencia, mediante la cual manifiestan ambas partes, que han llegado a un acuerdo y declara la parte oferente el desistimiento de la Oferta Real de Pago y la parte Oferida declara que acepta lo expuesto por la Oferente y el archivo del expediente, evidenciándose igualmente la aceptación de tal desistimiento por la oferida, este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
En vista del desistimiento planteado este Juzgador realizó una audiencia con las partes a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo, evidenciando de viva voz el desistimiento planteado y la aceptación por parte de la parte demandada, quienes manifestaron su conformidad con el escrito consignado, manifestando la parte demandante LADIMIR GÓMEZ, que efectivamente de conformidad con el escrito consignado, habían DESISTIDO ambas partes del presente procedimiento por cuanto había llegado a un acuerdo con la parte patronal, y el trabajador había sido reenganchado.
Este Tribunal observa que las partes actuaron en libre y mutuo acuerdo, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud efectivamente desisten del procedimiento dando cumplimiento las partes a lo establecido en los artículos 263 y ss del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento consignado por las partes, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, y se ordena la devolución de las cantidades dinero consignadas por la empresa Oferente, sociedad mercantil ARKIMAR, C.A, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines consiguientes. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.
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