REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-S-2008-000016
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por la ciudadana ALEMIS CARMEN VEGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.219.304, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado LUÍS MANUEL RUÍZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.337, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que:
“(…) Desisto en este acto de la Solicitud de Calificación de Despido de fecha diecisiete (17) de Abril (04) del 2008, (…) que interpuse en este digno despacho en contra de la Empresa ALIMENTOS OMEGA 3, Así mismo solicitud (sic) el archivo del Expediente.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 17/04/2008, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 21/04/2008, en cual ordena la corrección del libelo de demanda y ordena la notificación de la demandante a los fines consiguientes, con apercibimiento de prenoción en caso de no ser subsanada el escrito de demanda en tiempo oportuno, sin constar en autos la notificación ordenada, más sin embargo la parte actora solicita se homologue el desistimiento del procedimiento declarado en su diligencia, en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición esperaza de la Ley, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.
|