Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CEFERINO RAMON RONDON y ALIDA JOSEFINA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, sector Villa Rosa, casa N° 10, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Fermín Toro, sector Valle Verde, Municipio Autónomo Sotillo Puerto La Cruz Estado Anzoategui, , y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.647 y V-8.434.644, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.614. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera A.....