REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 21/02/2008, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: CEFERINO RAMON RONDON y ALIDA JOSEFINA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, sector Villa Rosa, casa N° 10, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Fermín Toro, sector Valle Verde, Municipio Autónomo Sotillo Puerto La Cruz Estado Anzoategui, , y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.647 y V-8.434.644, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.614.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 72 del año 1978, que acompañaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente; y asimismo, alegan que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: WILFREDO JOSE, LEIDY LAURA y ELIOMAR RAMON, quienes nacieron el 13 de Septiembre de 1978, 30 de Marzo de 1980 y el 20 de Junio de 1985, respectivamente; todos mayores de edad y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Cancamure N° 152 sector Sabilar, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Continúan alegando los solicitantes que después de Enero de 1994, la relación conyugal empezó a tener problema de entendimiento por lo que decidieron, en el mes de Marzo de 1995, separarse de mutuo acuerdo, porque a la presente fecha tienen más de 12 años de separación continua e ininterrumpida.
Es por lo antes expuesto que solicitaron ante esta competente autoridad y de acuerdo con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil declare disuelto su vínculo conyugal en virtud de que llevan más de Doce (12) años separados de hecho sin haber podido prolongar en ninguna oportunidad la referida relación.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y notificado como fue en fecha 09/04/2008, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.
Consta al folio 11 del presente expediente diligencia de fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 72 del año 1978, que acompañaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Asimismo alegaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: WILFREDO JOSE, LEIDY LAURA y ELIOMAR RAMON, quienes nacieron el 13 de Septiembre de 1978, 30 de Marzo de 1980 y el 20 de Junio de 1985, respectivamente; todos mayores de edad y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Cancamure N° 152 sector Sabilar, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CEFERINO RAMON RONDON y ALIDA JOSEFINA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, sector Villa Rosa, casa N° 10, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Fermín Toro, sector Valle Verde, Municipio Autónomo Sotillo Puerto La Cruz Estado Anzoategui, , y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.647 y V-8.434.644, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.614. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Ofíciese a la Primera Autoridad de Civil de la Parroquia Altagracia, así como la oficina de Registro Público Principal del Estado Sucre a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6789.08
YOdC/bmda.-
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