REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, mediante distribución efectuada por este Despacho Judicial, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARTHA ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.419; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARÉVALO MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.847.


Alega la solicitante que:


El día Veinticuatro (24) de febrero de 1974, a las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), tuvo lugar su nacimiento en el Servicio de Obstetricia del Hospital “Luis Daniel Beauperthuy”de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, tal y como se evidencia en constancia que en original certificada y emitida por ese establecimiento de salud, anexó marcada con la letra “A”, y siendo su madre PETRA MARGARITA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de oficio del hogar y titular de la cédula de identidad Nº V-6.658.298.

Pero es el caso, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Prefectura de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, como se demuestra suficientemente en la Certificación expedida por la citada Prefectura, con fecha 31 de mayo del año 2006 y de la Constancia certificada, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, en fecha 13 de Agosto del año 2007, donde se manifiesta: Que en los libros Duplicados de Registro Civil de Nacimiento no se encuentra asentada en acta de su nacimiento, las cuales fueron adjuntas a la solicitud, marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente.


Es por las circunstancias antes expuestas, que se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 495 del Código Civil Venezolano, es por lo que solicita a este Tribunal substancie la solicitud.


Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó librar CARTEL a los fines de que se publicara en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, con el objeto de que comparecieran por ante este Tribunal toda cuanta persona tuviera interés directo o manifiesto en la solicitud. Así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Consta al folio 14 de la presente solicitud, publicación del Cartel respectivo, en la página 68 del Diario Últimas Noticias, de fecha 1/02/2008.

Consta a los folios 16 y 17 de la presente solicitud, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, según diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ.


Igualmente en fecha Veintidós (22) de Abril de dos mil ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a emitir su opinión en torno a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y manifestó que no hace oposición a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. (ver folio 18).


Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:


De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que la solicitante, ciudadana MARTHA ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.419; nació en el Servicio de Obstetricia del Hospital “Luis Daniel Beauperthuy” de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, tal y como se evidencia en constancia que en original certificada fuera emitida por ese establecimiento de salud, anexada marcada con la letra “A”, y siendo su madre PETRA MARGARITA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de oficio del hogar y titular de la cédula de identidad Nº V-6.658.298.


Asimismo, la representación Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición alguna al presente procedimiento.


Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, ésta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en el caso en concreto.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ciudadana MARTHA ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de cédula de identidad; Nº V-13.051.419; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARÉVALO MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.847.


En tal virtud, en vista de lo antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA ARICAGUA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, que procedan a hacer las correspondientes inserciones en lo Libros de Registros de Nacimientos, respectivos, en el que se debe expresar que la ciudadana MARTHA ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.419, nació en el Hospital “Luis Daniel Beauperthuy” de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), y que es hija de la ciudadana PETRA MARGARITA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de oficio del hogar y titular de la cédula de identidad Nº V-6.658.298. Y ASÍ SE DECIDE.


Remítase mediante Oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ






Nota: En esta misma fecha, siendo la Tres y Diez Minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nro. 6681-07
YOdC/cml