Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, contra el ciudadano ORLANDO JOSE MATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión y RATIFICA la obligación de manutención fijada en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 16-12-08, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del Mes de Marzo del dos mil nueve