REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.737.09
DEMANDANTE: ELIAS JOSE OCQUE LIMONGGI
DEMANDADA: LUNIDIA MARIA LIMONGGI DE KASSISSE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Visto el convenimiento suscrito por las partes intevinientes en la presente causa ciudadanas GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN Y ARIANA COROMOTO VIVENES BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.307. 880 y 10.305.326, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inprabogado bajo los Nros. 59.420 y 55.973, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.062.625,domiciliado en Urbanización La Libertad, calle H, casa Nº 47, Maturín, Estado Monagas, parte demandante en la presente causa y padre biológico del niño , por una parte, y por la otra la ciudadana LUNIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.856.651, domiciliada en urbanización Santa Maria, sector El Mangle, Quinta Kassisse, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el defensor Pùblico con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, parte demandada en el presente procedimiento, quienes llegaron al siguiente convenimiento en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del niño:
PRIMERO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen y aceptan dejar sin efecto la presente demanda y asi dar por terminado el presente procedimiento de Responsabilidad de crianza intentado ante este Tribunal.
SEGUNDO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen y aceptan que la Responsabilidad de Crianza, permanecerá en igualdad de condiciones y en la misma forma en que se venia ejerciendo por parte de la ciudadana Lumidia Limonggi de Kassisse, el cual no puede ser resquebrajado por ninguna de las partes bajo ningún concepto, y solo podrá ser revocado cuando asi lo solicite el niño, o en su defecto lo solicite el ciudano ELIAS OCQUE LIMONCHI LIMONGGI, padre del niño, cuando se vean violentados sus derechos en el ejercicio de esta responsabilidad, o cuando encuadre la violación en cualquiera de los supuestos establecidos en la Lopnna.
TERCERO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen y aceptan en fijar y aceptar que el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, participará y velara por criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo.
CUARTO: Las partes de común y mutuo acuerdo convienen en que una vez firmado el presente convenimiento no puede ser relajado ni quebrantado bajo ningún concepto por ninguna de las partes, y el mismo da por terminado la demanda entre ambos, ya que el presente convenimiento surtirá entre las partes el efecto de una sentencia definitiva.
Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, ciudadanos ELIAS OCQUE LIMONGGI y LUNIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, anteriormente identificados en beneficio del niño, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MARIBEL RODRIGUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
EXCP. Nº 6.737.09
JMG/MR/imr.-
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