REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.738.09
DEMANDANTE: ELIAS JOSE OCQUE LIMONGGI
DEMANDADA: LUMIDIA MARIA LIMONGGI DE KASSISSE
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Visto el convenimiento suscrito por las partes intevinientes en la presente causa ciudadanas GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN Y ARIANA COROMOTO VIVENES BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.307. 880 y 10.305.326, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inprabogado bajo los Nros. 59.420 y 55.973, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.062.625,domiciliado en Urbanización La Libertad, calle H, casa Nº 47, Maturín, Estado Monagas, parte demandante en la presente causa y padre biológico del niño omisis, por una parte, y por la otra la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.856.651, domiciliada en urbanización Santa Maria, sector El Mangle, Quinta Kassisse, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el defensor Pùblico con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, parte demandada en el presente procedimiento, quienes llegaron al siguiente convenimiento en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño omisis.
PRIMERO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen y aceptan establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño, omisis hijo del ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI Y CARLINS TOTESAUTT y así dar por terminado el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado ante este Tribunal.
SEGUNDO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen y aceptan en que el Régimen de Convivencia Familiar por medio de la cual el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, antes identificado, se va a regir desde el mismo momento de la firma del presente convenio es el que se especificara en las cláusulas siguientes, el cual no puede ser resquebrajado por ninguna de las partes bajo ningún concepto.
TERCERO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen en fijar y aceptar que el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, podrá relacionarse con su hijo omisis, los dìas de semana, es decir de Lunes a Viernes en un horario que no afecte el estudio y las horas de escolarización del niño.
CUARTO: Ambas partes Las partes de común y mutuo acuerdo y sin presión alguna convienen que los fines de semanas serán compartidos de manera alterna y en la forma siguiente: Un fin de semana el niño omisis, lo disfrutara con su padre ELIAS OCQUE LIMONGGI, en el horario comprendido de 6:00 pm, del día Viernes hasta el día Domingo a las 6;00 pm, pudiendo pernoctar el niño con su padre en un sitio adecuado para su sano esparcimiento y salud mental y física, y el otro fin de semana siguiente lo compartirá con la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, en el sitio donde el niño tiene su actual domicilio y / o morada, o en un sitio adecuado para el sano esparcimiento y salud mental y física; comenzando a regir esta cláusula desde el mismo momento en que se firme este convenio. QUINTA: Las partes convienen de común y mutuo acuerdo que durante las vacaciones escolares, de navidad, fin de año y año nuevo, las mismas serán compartidas y disfrutadas de manera alterna y en la forma siguiente: Las vacaciones escolares del año 2009, la disfrutara la primera mitad del periodo comprendido por tal ocasión con el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, antes identificado, y las segunda mitad con la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, alternándose par el año siguiente. En lo que respecta a la Navidad el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, compartirá con el niño omisis, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y luego lo dejara en el sitio donde se encuentre la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, la primera navidad después de la firma del presente convenio, luego alternándose con la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, para el año siguiente en iguales circunstancias y condiciones y el fin de año 2009 lo pasara el niño con el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, en el sitio que este tenga escogido para disfrutarlo, debiendo pernoctar el niño ELIAS IBRAHIM OCQUE TOTESAUTT, bajo su cuido, debiendo regresar a el niño a su domicilio en Carúpano, a las 6:00 p.m., el segundo día del mes de Enero del año siguiente, alternándose entonces en igualdad de condiciones y circunstancias para el año siguiente, y así declaran aceptarlo. SEXTA: Las partes convienen de común y mutuo acuerdo, y sin presión alguna que en lo referente a las vacaciones de carnaval y Semana Santa, serán alternas, compartidas y disfrutadas en la forma siguiente: Después de la firma del presente convenio, el ciudadano ELIAS OCQUE LIMONGGI, disfrutara el inicio de la Semana Santa y el Carnaval con el niño, en el sitio que el referido ciudadano escoja como sitio de recreación y compartimiento, pudiéndolo retirar de su morada o domicilio el dia sábado a las 10:00 a.m., y devolviéndolo el miércoles a las 6:00 p.m., alternándose el año siguiente con la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, en igualdad de condiciones y circunstancias, así declaran aceptarlo. SEPTIMA: Las partes de común y mutuo y sin presión alguna acuerdan que los días especiales, como dia del padre, de la madre, del niño y el día de cumpleaños, lo compartirá el niño omisis, de la siguiente forma: el dia del padre lo disfrutara y compartirá con el ciudadano ELIAS JOSE OCQUE LIMONGGI, el día de la madre con la ciudadana LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, el día del niño y el cumpleaños del niño omisis, lo compartirá de forma alterna comenzando después de la firma del presente convenio, el ciudadano ELIAS JOSE OCQUE LIMONGGI, y así declaran aceptarlo. OCTAVO: Las partes de común y mutuo acuerdo convienen en que una vez firmado el presente convencimiento no puede ser relajado ni quebrantado bajo ningún concepto por ninguna de las partes, y el mismo da por terminado la demanda entre ambos, ya que el presente convencimiento surtirá entre las partes el efecto de una sentencia firme definitiva.
El Tribunal hace la salvedad a los ciudadanos ELIAS JOSE OCQUE LIMONGGI Y LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, que tienen que tomar en consideraciòn
Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, ciudadanos ELIAS OCQUE LIMONGGI y LUMIDIA LIMONGGI DE KASSISSE, anteriormente identificados, en beneficio del niño omisis. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MARIBEL RODRIGUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
EXCP. Nº 6.738.09
JMG/MR/imr.-
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